Se frustró firma del convenio para la construcción de la planta de GLP en La Convención
La comitiva encabezada por el primer ministro, Javier Velásquez Quesquén, espera suscribir el acuerdo con representantes cusqueños en 15 días. Perú-Petro renegociará con el Consorcio Camisea que el lote 88 sea solo para consumo interno
A solicitud del alcalde de la provincia de La Convención, en Cusco, se suspendió por quince días la firma del acuerdo con el Ejecutivo que autoriza la construcción de la planta de fraccionamiento de Kepashiato.
Este fue una de los ofrecimientos que hizo el Gobierno luego de los 13 días de huelga que realizaron en julio último los pobladores de la referida localidad, en protesta por la exportación del gas de Camisea.
Para la suscripción de este convenio, una comitiva conformada por el jefe del Gabinete, Javier Velásquez Quesquén; el titular de Energía y Minas, Pedro Sánchez; del Ambiente, Antonio Brack; y del Interior, Octavio Salazar; viajó hasta La Convención a 30 días del final del paro.
Fue el jefe del Gabinete quien detalló que el alcalde Chalco pidió los 15 días de prórroga para evaluar junto con los integrantes de su concejo y recibir la autorización del misma para rubricar su conformidad a la edificación de la planta de Kepashiato.
“La Convención se merece una planta de fraccionamiento para tener un gas más barato. Chalco refirió que su concejo le había pedido revisar el convenio específico. Eso es razonable”, dijo el primer ministro, Javier Velásquez, en diálogo con la emisora radial RPP.
GAS PARA EL MERCADO INTERNO
Velásquez informó además que el Ejecutivo autorizó a Perupetro para que renegocie con el Consorcio Camisea “la liberación del lote 88” y quede apto solo para el mercado interno.
“El gobierno de Toledo permitió que una parte del lote 88 se utilice para la exportación. Antes de fin de año confío en que se habrá modificado el contrato”, refirió el presidente de la PCM.
DECRETO LEGISLATIVO 1097
Respecto del pronunciamiento de los fiscales en torno a su negativa para aplicar el polémico decreto legislativo 1097, el primer ministro indicó que estos no podían eludir esto hasta que el Tribunal Consitucional así lo indique.
Para ello, refirió que debían presentar previamente un acción de inconstitucionalidad ante el máximo órgano de justicia en el país. “Solo el TC es el que puede declarar si la norma es constitucional o no”, indicó.
Fuente: Diario El Comercio
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jueves, 9 de septiembre de 2010
Fiscalía de la Nación pidió la derogación o reforma del Decreto Legislativo 1097
El encargado del despacho del Ministerio Público, Pablo Sánchez, adelantó que ha dispuesto el análisis de la norma para interponer una demanda de inconstitucionalidad
Con el fin de que se derogue o reforme la norma, el fiscal supremo encargado del despacho del Ministerio Público, Pablo Sánchez Velarde, pidió la urgente revisión del cuestionado Decreto Legislativo 1097, que permite el sobreseimiento (el fiscal se inhibe de hacer una denuncia penal), por exceso de plazo, en casos seguidos a militares por violaciones de derechos humanos.
Pablo Sánchez Velarde expresó su preocupación por el referido decreto que, según dijo, afecta normas constitucionales e internacionales. Por ello, adelantó que ya ha dispuesto el análisis del documento para interponer una demanda de inconstitucionalidad.
El Decreto Legislativo 1097 “genera un trato personal y preferente y a la vez desigual con relación a los procesados por los mismos delitos, pero que no tienen la condición de militar o policial, alterándose sustancialmente las normas de procedimiento existentes”, señaló el fiscal.
El magistrado indicó que esta norma posibilita el sobreseimiento (archivo) de los casos por dilación en el plazo de investigación, “quebrando el procedimiento que tenemos y generando una sensación de impunidad”. Precisó además que el nuevo Código Procesal Penal “no establece el sobreseimiento por exceso de plazo de investigación”.
“LESIONA EL MARCO CONSTITUCIONAL”
Asimismo, subrayó que la primera disposición complementaria final señala que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad sólo rige a partir del 9 de noviembre del 2003 y que, por el contrario, los crímenes cometidos antes de esa fecha carecen de tal calificativo.
Ante ello, puso hincapié en que dicha norma “lesiona gravemente nuestro marco constitucional y las leyes internacionales sobre la materia, y contraviene lo dispuesto en distintas sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las del Tribunal Constitucional peruano”.
Fuente: Diario El Comercio
El encargado del despacho del Ministerio Público, Pablo Sánchez, adelantó que ha dispuesto el análisis de la norma para interponer una demanda de inconstitucionalidad
Con el fin de que se derogue o reforme la norma, el fiscal supremo encargado del despacho del Ministerio Público, Pablo Sánchez Velarde, pidió la urgente revisión del cuestionado Decreto Legislativo 1097, que permite el sobreseimiento (el fiscal se inhibe de hacer una denuncia penal), por exceso de plazo, en casos seguidos a militares por violaciones de derechos humanos.
Pablo Sánchez Velarde expresó su preocupación por el referido decreto que, según dijo, afecta normas constitucionales e internacionales. Por ello, adelantó que ya ha dispuesto el análisis del documento para interponer una demanda de inconstitucionalidad.
El Decreto Legislativo 1097 “genera un trato personal y preferente y a la vez desigual con relación a los procesados por los mismos delitos, pero que no tienen la condición de militar o policial, alterándose sustancialmente las normas de procedimiento existentes”, señaló el fiscal.
El magistrado indicó que esta norma posibilita el sobreseimiento (archivo) de los casos por dilación en el plazo de investigación, “quebrando el procedimiento que tenemos y generando una sensación de impunidad”. Precisó además que el nuevo Código Procesal Penal “no establece el sobreseimiento por exceso de plazo de investigación”.
“LESIONA EL MARCO CONSTITUCIONAL”
Asimismo, subrayó que la primera disposición complementaria final señala que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad sólo rige a partir del 9 de noviembre del 2003 y que, por el contrario, los crímenes cometidos antes de esa fecha carecen de tal calificativo.
Ante ello, puso hincapié en que dicha norma “lesiona gravemente nuestro marco constitucional y las leyes internacionales sobre la materia, y contraviene lo dispuesto en distintas sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las del Tribunal Constitucional peruano”.
Fuente: Diario El Comercio
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